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  • Foto del escritorAdrián Rodríguez Alcocer

Su palabra contra la mía: análisis del texto del profesor de Gaztelueta

He tenido oportunidad de leer el blog de José María Martínez[1], el profesor acusado por Juan Cuatrecasas de abuso sexual, cuyo caso alcanzó “fama” (o infamia) mundial gracias al documental Amen de Star+ (2023). Debo decir que es encomiable que quiera dar la cara, y que está en todo su derecho de presentar una defensa pública al ser acusado no sólo en las instancias correspondientes, sino en los medios de comunicación. Yo no conozco ni al profesor ni a quien lo acusa, y lo más que sé del caso es, tanto lo que Juan dice en el documental, como lo que José María manifiesta en su texto. He tenido la oportunidad de participar en este tipo de casos, conversando con agresores y con víctimas, así como con numerosos especialistas en el tema que, por desgracia, es persistente y transversal en nuestra sociedad.


Sin intención de emitir un juicio, y teniendo bien en cuenta el hecho de que mi conocimiento del caso es limitado, me atrevo a hacer un breve análisis de los argumentos que el profesor presenta en su texto, pues encuentro puntos que creo que es valioso comentar.


El principal argumento que esgrime el profesor es la falta de pruebas en su contra y la aparente violación al derecho de presunción de inocencia del que indudablemente goza. Sin embargo, el mismo profesor presenta en su texto las pruebas que obran en su contra, la principal de ellas, el testimonio de la víctima. De hecho, hace una afirmación bien interesante por sus implicaciones: siempre se ha tratado de la palabra de Juan Cuatrecasas contra la mía. Por desgracia, en estos casos parece que se invierte la carga de la prueba y eres tú quien debe demostrar tu inocencia. Vamos por partes: ¡claro que se trata de la palabra del denunciante contra la suya! La mayoría de los delitos sexuales son de realización oculta, es decir, que intencionalmente se esconden y se llevan a cabo con la expresa intención de que nadie note que están siendo cometidos. De hecho, una de las críticas constantes al tratamiento de estos casos en las instituciones, especialmente en la Iglesia, es una exigencia exagerada de pruebas. Escribí sobre esto al hablar del ex cardenal McCarrick hace unos años: Pareciera como si el denunciante debiera presentarse con toda una carpeta de pruebas irrefutables o de lo contrario la denuncia sería falsa. Esta exigencia de probar lo que se denuncia puede sonar razonable, pero se pierde de vista que la obligación de investigar y recabar pruebas es de la autoridad, por lo que al denunciante, sobre todo si es la propia víctima, no puede pedírsele que acredite más allá de toda duda razonable los hechos que refiere, sino que basta con que la denuncia sea creíble. Esto es especialmente importante en los casos de abuso, por la naturaleza oculta de esos delitos.[2]


Esto nos lleva a la segunda parte de su afirmación, respecto de la supuesta reversión de la carga de la prueba. Esto en realidad es falso, aunque se entiende por qué puede haber confusión. Al tratarse de delitos de realización oculta y que implican por su propia naturaleza un fuerte desbalance de poder, no es que la carga de la prueba se revierta, sino que se le da un valor probatorio mayor a la declaración de la víctima. Es decir, su testimonio, una vez analizado para determinar su credibilidad, tiene un alto valor probatorio. De lo contrario sería prácticamente imposible sancionar este tipo de delitos, como en efecto ocurría en el pasado. El mismo profesor reconoce que existen varios dictámenes que señalan que ciertamente, el relato de Juan Cuatrecasas era verosímil.


No sobra recordar que, aunque las denuncias falsas existen, su porcentaje es ínfimo en comparación con las reales. La vergüenza, el dolor y el daño a la autoestima que produce el abuso hace más bien que sea un delito que se denuncia poco, y las reacciones sociales ante la denuncia hacen que esta requiera de especial valentía.[3] Una denuncia falsa sin un motivo claro y directo es sumamente improbable, diría que casi imposible.


El profesor dice que se ha preguntado muchos años por qué se le acusa falsamente, y ofrece una serie de motivaciones más bien difusas. Dice que por justificar su fracaso académico y profesional, y por el bullying que ha sufrido… Es difícil que alguien cargue con el estigma de denunciar ser víctima de un abuso sexual por motivos como esos. La ausencia de motivación para denunciar en falso más bien fortalece su credibilidad. Y Juan Cuatrecasas no parece estar ganando nada con exponer su dolor en busca de justicia. Además, la denuncia es creíble. El mismo profesor reconoce que el denunciante sufre estrés postraumático: eso quedó claro en el juicio de Bilbao. Lo que no quedó claro fue el motivo. Me atrevo a ofrecer una visión alternativa: tanto el estrés postraumático como el “fracaso personal y académico” de Juan se deben al abuso sexual sufrido en la infancia. Esas son consecuencias típicas del abuso y completan el cuadro. El motivo entonces está claro, lo que sí podría ponerse en duda es el agresor que cometió el abuso. ¿Podría Juan estar denunciando un abuso real, pero atribuirlo a una persona distinta a quien lo cometió? Es posible, pero esto ocurre en poquísimas ocasiones.


También cuestiona sutilmente la veracidad de la denuncia argumentando que Juan no dijo todo de una sola vez, sino varias ocasiones y con ayuda de sus padres y su psiquiatra (al que llama “gurú” sin explicar por qué). Esto es más bien un elemento de credibilidad, pues el abuso sexual en la infancia es tan traumático que desorganiza la memoria de la víctima, de tal manera que el recuerdo suele surgir tiempo después y de manera no lineal. La víctima suele ir recordando poco a poco, aportando detalles de forma poco organizada y a veces en múltiples entrevistas. Así, encontrarse con una denuncia “en episodios”, obtenida con ayuda de un proceso terapéutico y con una narrativa no lineal, en lugar de ser un elemento de duda, resulta un elemento de convicción. Al contrario, un rasgo característico de las denuncias falsas es que estas aparecen “de una sola vez”, con los supuestos hechos narrados claramente y en orden cronológico cuando antes no media un proceso de terapia o acompañamiento.


Un elemento que me preocupa mucho del texto es que el profesor se empeña en desacreditar la persona de todos los que lo acusan. Empezando por Juan, de quien dice que era enfermizo y faltaba a clases (sin que la relevancia de esto quede clara) y duda de su capacidad mental para distinguir la realidad de la ficción, después el psiquiatra al que reiteradamente acusa de haber pertenecido a una organización terrorista, de nuevo, sin dejar clara la relevancia de este hecho, y sigue con los jueces que lo han condenado, y con el propio Papa al que tacha de “mal asesorado”. Esta vía del desprestigio es tristemente célebre en la historia del tratamiento institucional de casos de abuso que se han hecho públicos.


No quisiera entrar en los pormenores de los procesos judiciales, pero quizás el elemento más fuerte en el texto de defensa se refiera a dos presuntas irregularidades en las investigaciones eclesiásticas: la primera, que se pretende aplicar a un laico una disposición destinada a clérigos, y la segunda, que se le pretende aplicar de forma retroactiva una disposición canónica. Sobre la primera hay que decir que, al tiempo en que presuntamente ocurrieron los hechos (2010), las leyes vigentes en la Iglesia consideraban que el delito canónico de abuso sexual a menores solamente podía ser cometido por clérigos (personas ordenadas)[4], dejando a las leyes civiles el tratamiento de los delitos cometidos por laicos; sin embargo, hay que aclarar que los hechos también pueden ser investigados dentro de un proceso de expulsión de un instituto de vida consagrada o alguna de sus figuras asimiladas (Cf. c 694 y ss).[5] El profesor no lo dice, pero su denunciante refiere que se trata de un numerario perteneciente a la Prelatura del Opus Dei. Esto complica las cosas porque los numerarios no son propiamente religiosos, ni el Opus Dei es, en principio, un instituto de vida consagrada. Sin embargo, tanto la Constitución Apostólica Ut Sit[6] que lo erige, como sus propios estatutos sí reconocen un vínculo jurídico especial entre los miembros que se incorporan y la institución, y somete a la jurisdicción de la Prelatura, para efectos de los vínculos que han asumido, a los laicos que se dedican a las tareas apostólicas de la Prelatura. En todo caso, el Código de Derecho Particular del Opus Dei[7] (sus estatutos) sí menciona tanto la incorporación (n.27) como la dimisión (n.28 y ss) y establece un proceso somero para la misma. Dado que se trata de un proceso administrativo y no penal, y estando el derecho particular de la Obra obligado a respetar lo que establece el Código de Derecho Canónico, bien pueden aplicarse las normas del proceso de expulsión por suplencia o por analogía. No digo que esto sea lo que está ocurriendo, pero podría dar una explicación a este punto. Ahora bien, como dije, se trata del argumento más fuerte de la defensa.


En todo caso no queda muy claro qué se busca con una eventual sanción canónica al profesor, siendo la pena máxima posible la expulsión del estado clerical y se trata de un laico. ¿Qué gana el denunciante exigiendo justicia a la Iglesia cuando realmente la justicia canónica tiene poco que ofrecerle? Quizás lo que el denunciante quiere es lo que muchas víctimas buscan: un reconocimiento de daño hecho a su persona y que se asuma la responsabilidad institucional ante un abuso que ocurre en un centro educativo religioso y por un miembro de la institución.


No es mi intención, como dije al inicio, hacer un juicio o pronunciarme acerca de un caso que conozco sólo a partir de los minutos que Juan tiene en Amén y del texto de José María Martínez. Pero el texto me pareció idóneo para tocar estos puntos que suelen aparecer al defender en el foro público a las personas que han sido acusadas de estos delitos y que, tristemente, han sido utilizados para desprestigiar y a veces hasta acosar a las víctimas que han tenido la valentía denunciar a sus abusadores. Todos tenemos derecho a la presunción de inocencia, todos tenemos derecho a un debido proceso y estos derechos son intocables y deben defenderse hasta sus límites más amplios. Pero si queremos un mundo en el que las niñas, niños y adolescentes estén seguros (y no sólo ellos, sino todas las personas) debemos conocer y enfrentar el fenómeno, y esto comienza por creer a las víctimas.


[1] https://josemariamartinezgaztelueta.com/ [2] https://www.rodriguezalcocer.com/post/sobre-el-informe-mccarrick [3] Se estima que el porcentaje de denuncias falsas de este tipo de delitos es de alrededor del 2%, dejo una liga por poner una referencia, pero basta una búsqueda rápida para encontrar otras muchas más. https://www.dejusticia.org/column/las-falsas-creencias-sobre-las-falsas-denuncias/ [4] Sacrametorum Sanctitatis Tutela, que establece las normas en estos casos, fue reformado precisamente en 2010: https://www.vatican.va/resources/resources_norme_sp.html [5] https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro2_cann694-704_sp.html [6] https://opusdei.org/es-mx/article/ut-sit/ [7] https://opusdei.org/es-mx/article/estatutos-del-opus-dei/

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