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  • Foto del escritorAdrián Rodríguez Alcocer

Y con la ayuda de Dios llevarte al Cielo

Esta adición a la fórmula del consentimiento matrimonial se ha puesto, hasta cierto punto, de moda. La primera vez que la escuché fue en el contexto de la preparación de un matrimonio, pero ya me ha tocado escucharla en vivo y hasta recitarla en una renovación matrimonial. En esa primera ocasión, los contrayentes, hoy esposos, habían solicitado al celebrante (o asistente canónico, para hablar con precisión técnica) una modificación a la fórmula para intercambio del consentimiento que habían elegido del misal, añadiendo al final lo que aparece en negritas: Yo, N.N., te acepto a ti, N.N. como mi esposa (o) y prometo serte fiel en las alegrías y en las penas, en la salud y en la enfermedad, y amarte y respetarte todos los días de mi vida, y con la ayuda de Dios llevarte al Cielo.


La solicitud de modificar la fórmula del consentimiento es algo delicado. De hecho, el Código de Derecho Canónico (CIC por sus siglas en latín) lo prohíbe expresamente en el canon 1119: fuera del caso de necesidad, en la celebración del matrimonio se han de observar los ritos prescritos en los libros litúrgicos aprobados por la Iglesia o introducidos por costumbres legítimas. Esta prohibición, más allá de cuidar la disciplina sacramental en las bodas, protege también a los contrayentes, pues impide que, al modificar las fórmulas aprobadas o introducir nuevas, se afecte el contenido de las mismas en cuanto al consentimiento y, por lo tanto, el matrimonio resulte, como dicen las sentencias afirmativas de nulidad, nulo e inválido desde el principio.


Esto no quiere decir que cualquier variación a la fórmula baste, por sí misma, para invalidar el consentimiento de los contrayentes; pero sí quiere decir que al hacerla se pierde la certeza en cuanto al contenido de la fórmula y debe estudiarse cuidadosamente cuál o cuáles son las implicaciones de apartarse de lo aprobado por la Iglesia. Por eso los católicos no “escribimos nuestros votos” como vemos hacerlo a parejas en innumerables series y películas de origen estadounidense, donde la mayoría de los cristianos pertenecen a alguna denominación protestante.


En este sentido, agregar y con la ayuda de Dios llevarte al Cielo, no como la mera expresión de un deseo, sino dentro de la fórmula por medio de la cual los contrayentes intercambian su consentimiento y constituyen la alianza irrevocable para toda la vida que conforma la comunidad conyugal, implica alterar el contenido obligacional del pacto entre los contrayentes, es decir, lo que ellos quieren al casarse.


Para entender bien este tema es indispensable acudir al derecho canónico, pues estamos hablando de la dimensión jurídica del matrimonio. De acuerdo al canon 1057 del CIC el matrimonio lo produce el consentimiento de las partes, entre personas que no tienen impedimentos para darlo, y manifestado como la ley lo pide, y nos dice también que el consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad por el cual los contrayentes se entregan y reciben mutuamente, y constituyen así la comunidad matrimonial.[1]


Este consentimiento en términos del c.1057 es la alianza irrevocable por medio de la cual, de acuerdo al c. 1055[2], los contrayentes constituyen el consorcio para toda la vida, ordenado a los fines esenciales del matrimonio y provisto de las propiedades esenciales que señala el c. 1056.[3] Esta alianza, a la que el CIC también se refiere como “contrato” es lo que está en juego en el intercambio del consentimiento durante la boda, que es la parte central del rito del matrimonio. Este pacto, o contrato, o alianza se celebra entre los contrayentes, y Dios, garante de esta alianza, no hace más que confirmar el consentimiento que los cónyuges se intercambiaron.


Por esto es tan delicado alterar la fórmula de consentimiento matrimonial, porque se corre el riesgo de transformar ese contenido en algo que no sea un pacto-matrimonio sino un pacto-otra cosa. En este sentido, no me parece que la adición del “y con la ayuda de Dios llevarte al Cielo” se aparte por completo del contenido necesario para constituir la alianza matrimonial, pero sin duda añade una obligación a los cónyuges que deben cumplir, aunque sea con la ayuda de Dios.


Así, el consentimiento que da origen al matrimonio, es un acto de la voluntad humana que requiere para su formación el uso de las facultades superiores. Los contrayentes deben conocer lo que van a elegir, querer lo que van a elegir, y elegirlo con sus implicaciones prácticas, es decir, ser capaces de llevar a cabo las obligaciones contraídas por medio de su elección. Esto podemos verlo a contrario sensu en los supuestos de incapacidad para el consentimiento matrimonial que establece el c. 1095: (1) falta de uso de razón, (2) grave defecto de discreción de juicio, y (3) imposibilidad de cumplir con las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica. Entonces, queda claro que al momento de consentir el matrimonio, los contrayentes deben estar en aptitud de cumplir con todo aquello que prometen, de lo contrario el consentimiento queda vacío y se vuelve inválido.


Y esta es la cuestión de fondo: ¿puede un ser humano prometer llevar a otro al Cielo, aunque sea con la ayuda de Dios? Vaya, esa promesa no podemos hacerla ni en cuanto a nosotros mismos. Podemos desearlo, quererlo, luchar por ello y enfrentar, con la ayuda de Dios, todos los obstáculos para alcanzarlo, pero de ninguna manera es algo a lo que nos podamos verdaderamente obligar. Ni con la ayuda de Dios, pues hay que tener presente que esta ayuda puede rechazarse y muchas veces ni siquiera somos consientes de las gracias que dejamos pasar. Me parece claro, entonces, que si no podemos obligarnos a nosotros mismos a “llegar al Cielo”, mucho menos podemos obligarnos a llevar a alguien más, aunque sea nuestro cónyuge.


Ahora, esto de ninguna manera niega la naturaleza vocacional del matrimonio, es decir, que se trata de un llamado particular de Dios para caminar hacia Él configurándose en su imagen trinitaria y prefigurando las Bodas del Cordero con su Iglesia. Este es el fin último, el gran anhelo, la meta más alta no sólo de todo matrimonio, sino de todo cristiano. Y precisamente por eso, el Ritual del Matrimonio encuentra un lugar para mostrar esta gran belleza y suplicar a Dios la gracia de lograrlo: en la Bendición Nupcial. La Bendición Nupcial es una bendición solemne que pronuncia el sacerdote (o guía el asistente laico, en su caso) sobre los nuevos esposos en la que pide a Dios que derrame sobre ellos una serie de gracias propias del estado de vida que han adquirido. La versión mexicana del Ritual del Matrimonio[4] presenta tres opciones, de las que citaré sólo la parte conducente:


Formulario A:

N. 81 Y ahora, Señor, te suplicamos que estos hijos tuyos permanezcan ligados a la fe y a tus mandamientos y que, fieles a un solo amor, sean ejemplares por la integridad de sus costumbres; que, fortalecidos con el Evangelio, sean testigos de Cristo delante de todos; [sean fecundos en hijos, padres intachables, vean ambos a los hijos de sus hijos] y, transcurrida una ancianidad feliz, alcancen la felicidad de los justos en el Reino de los cielos.


Formulario B:

N. 122 Concede, Padre santo, a estos hijos tuyos que han unido sus vidas ante ti y quieren ahora, por primera vez como esposos, a cercarse a tu mesa, participar algún día alegremente, del banquete celestial.


Formulario C

N. 163 Que te alaben, Señor, en sus alegrías; que te busquen en sus tristezas; que en sus trabajos encuentren el gozo de tu ayuda y, en la necesidad, sientan cercano tu consuelo; que te invoquen en las reuniones sagradas; que den testimonio de ti entre los hombres y, después de una ancianidad feliz, lleguen al Reino de los cielos, acompañados de quienes hoy comparten su alegría.


Ese maravilloso anhelo de ser compañero en el camino de santidad del esposo y de llegar juntos a la meta más grande, la única que da sentido a la vida, al abrazo amoroso del Padre a las puertas de su casa, no encuentra su lugar apropiado en la fórmula del consentimiento matrimonial porque es en realidad una gracia venida de lo alto, que debe ser aceptada por los esposos, pero que no puede salir de ellos mismos. Por eso la Iglesia suplica junto con ellos por la boca del sacerdote que les conceda, después de una ancianidad feliz, alcanzar la felicidad de los justos en el Reino de los Cielos.


Por lo regular las innovaciones litúrgicas que se apartan de los libros aprobados me ponen en guardia. La Iglesia, que es Madre y Maestra, cuenta con mecanismos para la redacción de estos libros que recogen milenios de sabiduría y nos la ofrecen como la mejor manera posible de dar gloria a Dios por medio de la liturgia. De entrada, hay que desconfiar de modificaciones que pueden sonar bonito, pero que se apartan de la mano amorosa de nuestra Santa Madre Iglesia.


Y si aún así queremos planearnos la idea de hacer añadidos a las fórmulas aprobadas, debemos empezar por distinguir qué pertenece al ámbito de lo que los esposos se prometen (consentimiento) y qué pertenece al ámbito de lo que suplicamos a Dios, pero no podemos prometer por nosotros mismos (gracia).

[1] 1057: §1El matrimonio lo produce el consentimiento, legítimamente manifestado, entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir. §2 El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad por el cual el hombre y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio. [2] 1055 §1 La alianza matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio para toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados. §2 Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento. [3] 1056. Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento. [4] Ritual del Matrimonio, Misal Romano, Conferencia del Episcopado Mexicano, disponible en: https://liturgiapapal.org/attachments/article/1031/En%20Misa.pdf


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