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  • Foto del escritorAdrián Rodríguez Alcocer

No sólo es amor: validez e invalidez del matrimonio

Actualizado: 10 nov 2023

Quizás el trabajo más importante del abogado canónico en las causas matrimoniales es presentarle al tribunal un razonamiento lógico en el que quede claro cómo los hechos de la causa se encuadran dentro de la causal o causales de nulidad invocadas. Es un trabajo complejo y absorbente, pues en cierta medida el abogado debe convertirse en un "experto" en el matrimonio de su cliente; y es sumamente delicado, pues debe introducirse en aspectos íntimos de la vida de la persona que ha confiado en él para estudiar y presentar su caso.


Una reflexión que suelo hacerme durante o después de redactar unos alegatos, en los que he vuelto a revisar la historia del matrimonio en juicio, es que en la mayor parte de los casos, el amor estaba presente en los cónyuges al momento de la boda. No hablo sólo del enamoramiento, que puede dar origen al amor, pero no es amor. Hablo de personas que se amaban, en distintos grados y con todas las imperfecciones propias del corazón humano.


Es cierto, como dice San Pablo, que el amor lo vence todo, lo soporta todo (Cf. 1 Cor: 13), pero el amor, por más que claramente exista entre dos personas, no necesariamente se traduce en el consentimiento necesario para contraer. El matrimonio forma parte de la naturaleza del ser humano y el corazón humano tiende hacia el matrimonio cuando existe amor esponsal entre un hombre y una mujer, pero aún existiendo este amor, hace falta que se produzca el acto de la voluntad necesario para casarse, de lo contrario no habrá matrimonio.


Este acto de voluntad requiere de ciertos mínimos indispensables sin los cuales no es

capaz de dar lugar al consentimiento matrimonial. A veces, incluso, una confusión entre amor y enamoramiento puede influir tan seriamente en la voluntad de uno o de ambos contrayentes que impida la conformación de un verdadero matrimonio.


El amor, además de dar el paso hacia un acto de la voluntad, debe respetar las reglas del derecho -que se derivan de la propia naturaleza del hombre y del matrimonio, así como de las disposiciones divinas y de la Iglesia- para que el matrimonio efectivamente se produzca. El matrimonio, para derecho canónico, es un derecho de todo ser humano, pues como ya dijimos, forma parte de la naturaleza humana; pero existen situaciones que inhabilitan a una persona para contraer. El derecho ha recogido estas situaciones (que sólo la autoridad pontificia es capaz de establecer) en los impedimentos que establece el Código de Derecho Canónico (cánones 1073 a 1094). Además de los impedimentos, el derecho también ha establecido una forma obligatoria que, de no respetarse, hace al matrimonio inexistente.


Por eso, es posible afirmar que no sólo es amor: ni la mera presencia de éste constituye al matrimonio, ni su falta lo invalida por sí misma. El amor y el matrimonio son realidades que se alimentan y enriquecen mutuamente, pero son realidades distintas entre sí, y confundirlas puede llevarnos a errores de graves consecuencias.


De estos puntos trataré en la conferencia virtual que daré el próximo jueves 9 de julio a las 12:00 para CAFI y la Arquidiócesis de Tlalnepantla, a la que los invito con mucho gusto. La transmisión pueden seguir aquí.

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