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Foto del escritorAdrián Rodríguez Alcocer

No se trata de quién es el culpable...

Tuve una vez una contraparte que, durante un juicio de nulidad matrimonial, presentó un enorme fajo de documentos provenientes de su juicio de divorcio civil. Con ellos pretendía demostrar que su ex cónyuge había sido un mal esposo, había dejado de pagar su pensión alimenticia, e incluso se le había girado una orden de aprehensión (lo que resultó no ser cierto). Esta parte demandada participó en el proceso, presentó testigos, y manifestó más de una vez lo terrible que fue su matrimonio. Desde que leí las actas del juicio, me pareció evidente que su preocupación estaba más en asignar la "culpa" de la separación que en el punto central del juicio: averiguar si el matrimonio había existido.


No es algo inusual. Fruto del desconocimiento que existe respecto del matrimonio y, concretamente, del tema de la nulidad matrimonial, muchas personas se acercan pensando en que en el juicio se busca un culpable (como ocurría antes en el divorcio civil por causales), incluso que la nulidad "se la pueden dar a él y no ella" o viceversa. Como ya hemos platicado, en el proceso de nulidad lo que se busca es encontrar la verdad acerca del vínculo matrimonial en juicio: ¿consta o no consta que el matrimonio entre este hombre y esta mujer es nulo, es decir, no existió?


Esto no quiere decir que la experiencia matrimonial carezca de valor en el juicio, al contrario. Cómo se comportaron las partes antes de casarse y ya casados es uno de los elementos más importantes a analizar, pues permite detectar y confirmar la existencia de alguna o algunas de las causales de nulidad. Por ejemplo: no puede afirmarse que cierta persona excluyó la procreación de hijos en su matrimonio, si en los hechos hizo todo lo posible por combatir su infertilidad, incluso sometiéndose a una operación (1). El tema es que ese comportamiento de los esposos no se analizará para encontrar al "malo" y al "bueno", al culpable o al inocente, y el Tribunal Eclesiástico no está ahí para emitir un juicio de carácter moral acerca de uno o ambos contrayentes. Los jueces (ordinariamente un tribunal para procesos de nulidad está compuesto por 3 jueces) tomarán en consideración este comportamiento para determinar si pueden afirmar con certeza que el vínculo matrimonial nunca se formó y por qué causa. En este sentido, un comportamiento contrario al matrimonio será una evidencia importante en contra del vínculo, siempre que la causa de este constituya una de las causales de nulidad.


Por eso, en el juicio de nulidad, existe una parte del proceso que no son los cónyuges, sino una figura llamada Defensor del Vínculo: un abogado del tribunal encargado de argumentar en favor de la existencia del matrimonio. Así, no se trata de un proceso en el que los esposos se enfrenten entre sí (aunque esto pueda ocurrir derivado de las desavenencias de la pareja), sino de un proceso en el que el vínculo es sometido a examen. Esa es la misma razón por la cual la nulidad no puede declararse sólo para uno de los cónyuges: si el vínculo se declara inexistente, es inexistente para ambos. Puede pasar, sin embargo, que el Tribunal identifique alguna característica en uno o en ambos cónyuges que lo lleve a pensar que existen motivos para no permitirle contraer un nuevo matrimonio hasta que dicha circunstancia quede superada. A esto se le conoce como veto o vetitum, está establecido en el canon 1682 y puede ser levantado por quien lo impuso.


Es común que entre los cónyuges que acuden a un proceso de nulidad matrimonial aún existan lazos de afecto y respeto, como también ya hemos platicado, y eso hace que exista cierta resistencia a "hablar mal del otro"; o por el contrario que, tras una separación difícil en la que hubo enojo y confrontaciones, se componga (a veces inconscientemente) un relato "blanco y negro", con uno de ellos responsable de todas las dificultades del matrimonio. En ambos casos es importante tener presente lo que hemos dicho en este post: no se trata de asignar culpables, sino de vivir conforme a la verdad.


Si tienes dudas respecto de este tema o de la posible nulidad de tu matrimonio, ponte en contacto conmigo y con gusto atenderé tus inquietudes.

 

(1) Sentencia del 29 de julio de 1998 del Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Madrid, en: Serres López de Guereñu, Roberto. La nulidad del matrimonio canónico. Un análisis desde la jurisprudencia. Universidad de San Dámaso, Madrid, 2017, pp 423 a 436. En esta sentencia queda claro que una discrepancia evidente entre la causal señalada y el comportamiento de los esposos en el matrimonio hace imposible que dicha causal se tenga por probada.

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